Artículo 1
Todo individuo gozará de las Garantías
Una Garantía básica pero irrevocable. Contempla la participación y goce de los Derechos:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución, así como de las Garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresiva. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que establezca la Ley.
Artículo 3
Todo individuo tiene Derecho a recibir educación
Esta es otra de las Garantías más buscadas y demandadas por la ciudadanía.
Todo individuo tiene Derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.
Artículo 5
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
Sabias que el no poder ejercer la profesión que elegiste sólo porque alguien o algo te lo impide. La Constitución interviene para defender este Derecho:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los Derechos a terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la Ley, cuando se ofendan los Derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…”.
Artículo 6
Sobre la manifestación de las ideas
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o Derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el Derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. El Derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Artículo 7
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. No se puede restringir este Derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquier otro medio y tecnología de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna Ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito…”.
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones
Esta garantía habla del respeto mutuo entre individuos residentes de los Estados Unidos Mexicanos. Sabemos que no debemos afectar a nadie en ningún aspecto, pero este Artículo nos lo recuerda.
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones de religión
Existen cientos de creencias religiosas en México y en el mundo, e infinidad de grupos que las profesan. Es importante preservar el respeto y la integridad de las personas que manifiestan su credo.
“Toda persona tiene Derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el Derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Artículo 35
VOTAR Y SER VOTADO
En él se resumen los Derechos que le corresponden a los mexicanos, con respecto a la democracia y participación ciudadana en el gobierno:
I. Votar en las elecciones populares;
- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El Derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
- Ejercer en toda clase de negocios el Derecho de petición.
- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
Artículo 39
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo
Implica que el pueblo, tenga la pauta del control de nuestro gobierno. La idea es que la democracia intervenga por medio del voto y la elección de los decretos propuestos, por el individuo que ejerza dicho gobierno.
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable Derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Artículo 123
Toda persona tiene Derecho al trabajo digno
El empleo al que nos incorporemos debe cumplir con los requerimientos y las condiciones de un trabajo humanitario:
“Toda persona tiene Derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley”.
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